Repositorio

Normativa AEPUM

Ámbito nacional

2011 – Noviembre – El aprendizaje permanente en España – Ministerio de Educación [PDF]
2011 – Noviembre – Libro Blanco del Envejecimiento Activo – IMSERSO [PDF] – 35 MB
2010 – Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Ministerio de Educación BOE Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010
2010 – Libro Blanco del Envejecimiento Activo. Presentación del resumen – Temas pasa el debate- Madrid Octubre de 2010. IMERSO.
2010 – Libro Blanco del envejecimiento Activo de Andalucía. Editado por la Junta de Andalucía, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. 2010.
2010 – Conferencia sobre coordinación de recursos en Aprendizaje a lo largo de la vida en los países europeos – Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida – Ministerio de Educación – Córdoba, abril 2010
2010 – Borrador Plan de Acción para el Aprendizaje Permanente. Nuevas oportunidades para aprender. Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida. Ministerio de Educación, Noviembre 2010.
2010- La Formación Permanente y las Universidades Españolas «Dirección General de Política Universitaria. Ministerio de Educación. Consejo de Universidades»
2007 – Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 13 de abril).
  • Asimismo, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades publicada en 2007, incide de un modo claro y preciso en este asunto que nos ocupa. Así, en el Preámbulo se dice que las Universidades “También han de dar respuesta a las necesidades de formación a lo largo de toda la vida y abrirse a quienes, a cualquier edad, deseen acceder a su oferta cultural o educativa”.
  • Especialmente significativo resulta la inclusión de un nuevo apartado (4) al artículo 42: “4. Para facilitar la actualización de la formación y readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad”.
2006 – Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo).
  • Ya en el ámbito universitario la Ley Orgánica de Universidades ha recogido estos planteamientos y en su Exposición de Motivos dice “… La sociedad exige, además una formación permanente a lo largo de la vida, no sólo en el orden macroeconómico y estructural, sino también como modo de autorrealización personal…”. Este aspecto se concreta en la propia ley cuando en el artículo 1 d) fija como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad “la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida”.
  • También, cuando en el artículo 2.2 d) referido a la autonomía universitaria, concreta que ésta comprende “la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida”.Y, finalmente, cuando al referirse al establecimiento de títulos universitarios en el artículo 34.3 prescribe que “las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida…”.
2001 – Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre).

El apartado 1 del artículo 5 de la LOE que señala: “Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”.

1978 – Constitución Española. Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por SM el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978 (BOE de 29 de diciembre).
  • El apartado 2 del artículo 9 de la Constitución de 1978 señala que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e integridad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. También el artículo 14 de la Constitución de 1978 prescribe que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
  • Los apartados 1 y 2 del artículo 27 de la Constitución de 1978 relativos al derecho de todos a la educación y al pleno desarrollo de la personalidad inciden en la misma cuestión.