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Documentación para solicitar el alta en AEPUM

Para solicitar el Alta en la Asociación deberá enviarse la siguiente documentación por correo postal a la Secretaría de la AEPUM:

  1. Certificación de la Universidad del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, Consejo de Gobierno y Consejo Social, en el que aparezca la voluntad de pertenecer a la Asociación y formar parte de ella.
  2. Designación de la persona física que la representará y fotocopia del DNI, número de teléfono y e-mail del representante de la misma.

La documentación, remitida por correo postal, irá dirigida a:

Joseba Doistua Nebreda
Universidad de Deusto. Bilbao

oseba.doistua@deusto.es

Observaciones sobre el marco jurídico (caso de las universidades)

Se enviaron a las universidades españolas, en el proceso de constitución de la Asociación, la legislación que ampara la creación de asociaciones y que se encuentra recogidas en la LOU y la LODA. La primera regula el marco jurídico en el que se han de desenvolver las universidades, desarrollando el artículo 27 de la Constitución en el que se recoge la autonomía universitaria. La segunda regula, en un marco más amplio, las bases legales desde las que se pueden constituir asociaciones. Por tanto, ambas disposiciones fueron tenidas en cuenta a la hora de constituir la asociación.

Además, el acto de adhesión ha de ser conforme a los estatutos de las propias universidades, pero teniendo muy presente que éstos no pueden ir en contra de disposiciones de rango superior como son las dos leyes aludidas, ni en contra de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1978.

El ámbito concreto en el que se recogen las normas que deben ser tenidas en cuenta son:
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Art.º 84. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas. Para la promoción y desarrollo de sus fines, las universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: Art.º 3. Capacidad. Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios: e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. De estos artículos se desprende que el órgano competente, dada la naturaleza asociativa que se quiere constituir, es el Consejo Social; y por ser la universidad una persona jurídica de naturaleza institucional requiere la aprobación del Consejo de Gobierno. Esta aprobación irá acompañada de la propuesta del Rector para la designación de la persona física que representará a la universidad en la Asociación. Parece lógico pensar que para constituir Asociaciones como la AEPUM, las universidades han de tener presentes las dos leyes orgánicas antes aludidas. Queda claro que el órgano rector (competente) es el Consejo de Gobierno en las universidades públicas o el equivalente en las privadas (artículo 3.º e) de la Ley de Asociaciones). Pero, dada la naturaleza asociativa del hecho que se pretende, no puede olvidarse que también se requiere la aprobación del Consejo Social, según lo previsto en el artículo 84 de la LOU. Parece que es correcta la interpretación, que indicó la Universidad de Murcia, sobre la necesidad de aprobación tanto del Consejo de Gobierno como del Consejo Social. No obstante, ha de irse a los Estatutos de cada Universidad que seguramente concretan este tema – aunque no pueden ir en contra de la legislación de rango superior. Pudiera considerarse por algunas universidades que únicamente se requiere el acuerdo de su órgano rector (Consejo de Gobierno) si así lo recogen sus Estatutos, pero parece que esto no concuerda con el artículo 84 de la Ley de Universidades.