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Normativa AEPUM

Ámbito mundial

2007- Foro de la sociedad civil sobre envejecimiento: Foro de ONGs y Foro

Foro de la sociedad civil sobre envejecimiento: Foro de ONGs y Foro Científico: contribución de la sociedad civil a la Conferencia Ministerial de la ONU sobre envejecimiento. León, 5 de noviembre de 2007

2007 – CONFERENCIA MINISTERIAL SOBRE ENVEJECIMIENTO. Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE). León, del 6 al 8 de noviembre de 2007. UNA SOCIEDAD PARA TODAS LAS EDADES: RETOS Y OPORTUNIDADES (pdf)

En su declaración final se afirma: El civismo activo, el dinamismo de la sociedad civil y la interacción entre los ciudadanos y el Estado son imprescindibles para lograr una sociedad para todas las edades. Estos requisitos fomentan la cohesión social, ayudan a superar la discriminación por motivos de edad y dotan a las personas de edad y a los jóvenes de los medios de valerse por sí mismos y de trabajar de consuno. Confirmamos que, para promover la participación, es fundamental contar con un entorno propicio, que fomente una vejez activa, la educación permanente y el acceso a las tecnologías modernas de la información y las comunicaciones, así como el voluntariado y la acción cívica. Consideramos importante promover la participación de las personas, a medida que envejecen, en la vida económica, social, cultural y política de su sociedad. El fomento de las posibilidades de acción de las personas de edad y la promoción de su participación plena son cruciales para lograr una vejez activa, y deben impulsarse por medio de medidas apropiadas.

2003 – OCDE, (2003) : Beyond Rhetoric: Adult Learning Policies and Practices. (pdf)
2005-ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2005). Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento: Informe sobre su ejecución (pdf)
2002- FORO MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN. Dakar, Senegal, 26-28 de abril de 2000.Educación para Todos:cumplir nuestros compromisos comunes.
2002- NACIONES UNIDAS (2002). Madrid-II Plan Internacional de Acción sobre Envejecimiento. Nueva York: Naciones Unidas.
2002- CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2000/C 364/01)
1997 – V Conferencia Internacional De Educación De Adultos (Documentos). Confitea V. Unesco. Hamburgo, Julio 1997
1997 – UNESCO (1997). Quinta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos (CONFINTEA V). Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos. Hamburgo, 14 – 18 de julio de 1997.

Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos de 1997: “1. La educación a lo largo de toda la vida es por tanto más que un derecho: es una de las claves del siglo XXI. Es a la vez consecuencia de una ciudadanía activa y una condición para la participación plena en la sociedad… La educación de adultos puede configurar la identidad y dar significado a la vida. Aprender durante toda la vida significa replantear los contenidos de la educación a fin de que reflejen factores tales como la edad, la igualdad entre hombres y mujeres, las discapacidades, el idioma, la cultura y las disparidades económicas”

1996 – El Informe Delors 1996 La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI

Señala que la educación a lo largo de la vida "debe dar a cada individuo la capacidad de dirigir su destino en un mundo en el que la aceleración del cambio, acompañada del fenómeno de la mundialización, tiende a modificar la relación de hombres y mujeres con el espacio y el tiempo".

1996 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

El artículo 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se expresa de igual modo: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre,…”.

1948 – Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948.

El apartado 1 del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de todos a la educación, así como el acceso a estudios superiores que será igual para todos, en función de los méritos respectivos.